La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Súper 10 SA y confirmó la multa de 60 UTM que le aplicó la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua por no respetar norma sobre días de descanso de tres empleados. Infracción constatada en una fiscalización realizada el 18 de enero del año pasado a supermercado ubicado en de San Fernando.

En fallo unánime (causa rol 327-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Fernández Stevenson, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Mauricio Abarca Lagos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que confirmó la sanción.

“Que el cuestionamiento a dirimir en la presente causa dice relación a si en el caso de los trabajadores por los que se cursó la multa –por haber recaído un día de su descanso el 25 de diciembre, que tiene la calidad de feriado irrenunciable–, debió concederse otro día a adicional compensatorio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 38 ter del Código del Trabajo señala que ‘en el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19973. Que los trabajadores a que se refiere la presente causa, son de aquellos exceptuados de la jornada habitual de trabajo y del descanso semanal correspondiente, resultándoles aplicables, justamente, lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo’”.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, y como la normativa señalada en el considerando precedente refiere, los días de descanso de los tres trabajadores que generaron la multa aplicada a la reclamante, en el excepcional régimen en que trabajan, no podían coincidir con algún día de feriado irrenunciable, y ello fue justamente lo que ocurrió en el presente caso, toda vez que uno de los días de permisos que les correspondían, se les hizo efectivo precisamente el día 25 de diciembre, que tiene la calidad de feriado irrenunciable. Al efecto, resulta correcto, asimismo, lo señalado por la reclamada en la vista del recurso, en cuanto a que la normativa aplicable al caso no distingue, esto es, resulta aplicable para los permisos o días de descanso de cualquier naturaleza que sea, compensatorios o no”.

“Así las cosas, la interpretación del tribunal, en cuanto estimó aplicable en la especie el artículo 38 ter del Código del Trabajo, resulta razonable y se encuentra sustentada en la normativa pertinente, por lo que no se advierte el error de derecho que de denuncia. Lo anterior, justifica el actuar de la Inspección del Trabajo, así como la multa impuesta, por el incumplimiento de la normativa laboral pertinente, motivo por el cual la causal de nulidad no puede prosperar”, concluye.

Comments

comments

Por tribuna